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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 53
QUEJA INTERPUESTA CONTRA AUTO QUE NIEGA LA INSCRIPCION PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO, EN TERMINOS DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 2894 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 53
La Ley de Amparo, que es la reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, en todos sus artículos determina y precisa el procedimiento del juicio constitucional, previniendo además que a falta de disposición expresa en la propia ley, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, motivo por el cual si los promoventes del recurso de queja apartándose de los principios que regulan el juicio de amparo, pretenden apoyar su solicitud de inscripción de la demanda de garantías que hicieron al Juez de Distrito en preceptos de orden legal común, como puede ser el artículo 2894, fracción VIII, del Código Civil del Estado de México, resulta evidente que tales disposiciones no son aplicables al juicio de garantías, el que como se ha dejado dicho, se rige por los preceptos constitucionales ya citados y a falta de disposiciones expresas por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y siendo esto así la queja resulta infundada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 67/71. Arsenio Farell mandatario del Banco Comercial Mexicano, S. A. 7 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.