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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 55
RADIODIFUSORAS. TASA LOCAL DE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 55
Tratándose de una empresa radiodifusora, cuya actividad consiste en la transmisión de ondas electromagnéticas, debe estimarse que conforme a los artículos 1o., fracción X, y 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se está en una vía general de comunicación, por lo que no podrá ser objeto de impuestos locales. Y, por lo mismo, no podrá ser causante de la tasa local del impuesto sobre ingresos mercantiles, sino sólo de la tasa federal, ya que la tasa local viene a sustituir impuestos locales a que renuncia la entidad coordinada y, siendo así, la empresa está exenta de los impuestos locales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal R. F. 193/70 (233/60). La Voz de Sinaloa, S. A. 31 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.