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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 57
SEGURO SOCIAL. BASES PARA DETERMINAR EL CAMBIO DE SALARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 57
Como el artículo 28 de la Ley del Seguro Social establece que en caso de que el patrón no cumpla con la obligación de llevar y conservar las listas de raya, el Instituto Mexicano del Seguro Social determinará entre otras cosas los grupos de salario que correspondan a los trabajadores con base en los datos de que pueda disponer, es claro que en tal situación los auditores no cumplen con el requerimiento legal cuando determinan cambios de grupo de salario, precisos y concretos, con base en simples afirmaciones generales y abstractas, como lo es el asentar que los cambios se derivan de promediar tal o cual clase de percepciones, sin proporcionar bases numéricas al respecto, pues no basta decir, en abstracto, que no se promedió cierta prestación, para fundar en ello un cambio preciso y correcto de un grupo a otro de salario, sino que es menester que se den datos precisos sobre el monto y frecuencia de la prestación no promediada, etcétera, a fin de que pueda saberse si el cambio de grupo está o no, ajustado a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo A-167/71. Bernardo Aguilar Lozano. 25 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.