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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 58
SEGURO SOCIAL, CUOTAS PARA EL. DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 58
Un precepto legal que contiene una disposición especial en materia de cuotas obrero patronales, sí puede derogar aun tácitamente a otro precepto especial o general anterior, que lo contraría y, con mayor razón lo puede derogar expresamente, si se trata de preceptos de la misma jerarquía federal o local. Siendo de notarse que la derogación es expresa cuando el precepto nuevo contiene mención a que debe prevalecer sobre lo que digan otras leyes especiales, aunque no se trate de una derogación expresa y además explícita, como cuando en un artículo transitorio se hace derogación de una ley o de algunos preceptos individualmente considerados. En consecuencia, y a partir de la reforma al artículo 4o. de la Ley del Seguro Social, tiene que aceptarse que las instituciones de beneficencia están obligadas al pago de las cuotas obrero patronales del Seguro Social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-15/69. Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral. 31 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.