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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 58
SEGURO SOCIAL, CUOTAS PARA EL. DEBEN PAGARLAS LOS PATRONES EXENTOS DE IMPUESTOS. INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 58
Aunque las instituciones de beneficencia estén exentas de impuestos, en términos generales, conforme a las disposiciones relativas, entre las que puede citarse la fracción II del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación vigente, en el caso específico de las cuotas obrero patronales del Seguro Social hay disposición expresa en una ley federal, que es el artículo 4o., fracción I, de la Ley del Seguro Social, que establece que están obligados a pagar cuotas obrero patronales los patrones aunque en virtud de una ley especial estén exentos del pago de impuestos en general. Es decir, la disposición que se acaba de citar es una disposición federal de naturaleza especial que deroga expresamente, en materia de cuotas obrero patronales, las disposiciones especiales o generales que se le opongan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-15/69. Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral. 31 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.