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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 59
SENTENCIA FISCAL, CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LA, NO CONTENIDOS EN LA RESOLUCION IMPUGNADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 59
La Sala del Tribunal Fiscal de la Federación no infringe el artículo 219 del Código Fiscal de la Federación, si al resolver la cuestión sometida a su decisión, acude al texto de disposiciones legales no citadas en la resolución impugnada, no para dar los fundamentos de ésta, sino para precisar conceptos en relación con los motivos de anulación y los fundamentos de aquélla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2169/71. Rodolfo L. Flores. 21 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION IMPUGNADA, APRECIACION DE LA.".