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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 63
TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO FISCAL, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 63
Si está probado en autos que el procedimiento de cobro de un crédito fiscal se realizó sin que previamente se hubiere notificado al quejoso las liquidaciones de las cuotas del Seguro Social y motivo de aquél y sin que haya intervenido en el procedimiento respectivo, tiene el carácter de tercer extraño al procedimiento y, por lo tanto, no está obligado a agotar el recurso ordinario correspondiente, antes de acudir al juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2434/71. Luis Espinosa. 21 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO EXTRAÑO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".