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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 64
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, JUBILACION DE LOS. DEBE TOMARSE EN CUENTA COMO BASE PARA LA FIJACION DE LA JUBILACION PENSIONARIA LA COMPENSACION, AUNQUE NO CORRESPONDA A LA PARTIDA 1224.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 64
Es suficiente la prueba de que al trabajador se le estuvo cubriendo la compensación como una prestación regular, periódica y continua, para que el propio trabajador tenga derecho de percibir dentro de su pensión la mencionada compensación, independientemente de que ésta se haya pagado con cargo a una partida diversa del número 1224, y tampoco obsta a lo anterior la circunstancia de que no se hayan practicado descuentos para el fondo del I.S.S.S.T.E en lo que concierne a esa compensación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/71. José Soriano Bocanegra. 14 de enero de 1972. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CXII, página 82.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.