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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 65
TRIBUNAL FISCAL. PUEDE APLICAR LA LEY, SOBRE SU REGLAMENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 65
Aunque entre las facultades que al Tribunal Fiscal otorgan los artículos 160, 202 y 203 del Código Fiscal de la Federación anterior (artículos 228 del código actual y 22 de la ley orgánica del tribunal mencionado), en principio no está la de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, se debe estimar que si el tribunal citado encuentra que una norma reglamentaria está en conflicto con la norma correspondiente de la ley que reglamenta, o que contiene disposiciones que van más allá del espíritu y de la finalidad de la ley formal, de manera que en vez de facilitar su aplicación y la realización de sus metas, viene a entorpecer esa aplicación y a desvirtuar estas metas, o a crear instituciones nuevas y no previstas en la ley, se debe estimar, se repite, que en tales casos sí pueden las Salas del Tribunal Fiscal abstenerse de aplicar las normas reglamentarias, para aplicar el texto y el espíritu de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-205/70 (221/55). Ricardo Alzati y Agustín G. Rodríguez. 31 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.