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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 67
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO Y DE FONDO. CASO EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LAS SEGUNDAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 67
Si bien en principio cuando se alegan violaciones de procedimiento y violaciones de fondo, se deben estudiar aquéllas en primer lugar, ya que de ser fundadas resulta ocioso el estudio de las violaciones de fondo, también es cierto que es legalmente posible, cuando el tribunal encuentre fundada la violación de fondo y atentas las características del negocio, que se estudie en primer lugar dicha violación, si ello lleva a la conclusión de conceder el amparo solicitado, sin necesidad de estudiar las violaciones procesales que, de ser procedentes, sólo llevarían a mandar reponer el procedimiento para luego, al estudiar el fondo del negocio, llegar al estudio de la violación de fondo, en las mismas condiciones en que pueden estudiarse inicialmente, lo cual resulta contrario, en ciertos casos, a la economía procesal, y lleva a los tribunales, ya de por sí recargados de negocios, a complicar la tramitación de éstos sin ninguna utilidad práctica ni jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-199/71. José Cuevas Cedillo. 25 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.