Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256563
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 67
VISITAS DE INSPECCION. CONSENTIMIENTO DE LO ASENTADO EN LAS ACTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 67
Cuando el particular a quien se practica una visita manifiesta su conformidad con los resultados de hecho encontrados por los inspectores, ello no puede implicar, de ninguna manera su conformidad con las consecuencias de derecho que las autoridades deriven de la visita, porque su acción para impugnarlas queda a salvo y puede ser ejercitada en los recursos o medios de defensa legales de que se disponga, sin que quede obligado a efectuar una valoración jurídica al respecto, en el momento mismo de la visita, ya que ello coartaría indebidamente su libertad de defensa y su derecho a un juicio legal. Pero en cuanto a los resultados de hecho, sí puede aceptarlos o no, en el momento mismo de la visita, y si en ese momento los acepta, su confesión sobre esos hechos debe estimarse válida en juicio, salvo prueba adecuada en contrario, pues al practicarse la visita sí tiene los elementos necesarios para aceptar o no, los hechos encontrados por los inspectores, además de que su admisión al respecto, puede influir en la acuciosidad con que dichos inspectores funden sus afirmaciones al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-167/71. Bernardo Aguilar Lozano. 25 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.