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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL, CUANDO EMANA DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 15
Si el acto reclamado de una autoridad administrativa deriva de un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que ha dado a ambas partes oportunidad de probar y alegar, la parte que resultó afectada por una resolución adversa no puede plantear en el juicio de amparo cuestiones que razonablemente pudo y debió plantear en el procedimiento administrativo, pues en el juicio de amparo el acto reclamado debe examinarse a la luz de los alegatos y probanzas rendidos ante la autoridad, y ésta no tuvo en cuenta, obviamente, cuestiones que no se le plantearon y que, por ende, no deben considerarse en el juicio de amparo para estudiar la legalidad de sus actos (artículo 78 de la Ley de Amparo). Pues sólo cuando dentro del procedimiento administrativo se haya cometido, en perjuicio de la parte quejosa, una violación que la haya dejado sin defensa, podrá reclamarla al pedir amparo contra la resolución final (artículos 114, fracción II y 159 de la Ley de Amparo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2784/71. Rinbros, S. A. 13 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.