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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 16
ACUMULACION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 16
En estricta lógica jurídica, el artículo 192 del ya derogado Código Fiscal de la Federación, contemplaba dos hipótesis sobre la procedencia de la acumulación, subdividiéndose la primera de ellas en tres aspectos; a saber: I. Cuando las partes sean diversas y se invoquen distintas violaciones legales y que se trate: a) De un mismo acto o b) De varios puntos decisorios de una misma resolución o c) De actos que, aunque diversos, sean unos antecedentes o consecuencia de otros y II. Cuando las partes sean las mismas y se invoquen idénticas violaciones legales, siendo común denominador en ambas hipótesis tan sólo la existencia de dos o más juicios que se encuentren pendientes de resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1730/71. Rodolfo L. Flores. 8 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.