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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS. PROCEDE EN CASO DE QUE EL QUEJOSO CUENTE CON CERTIFICADO O DECLARATORIA DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 16
Si bien es cierto que cuando se reclama una resolución presidencial dotatoria de ejidos, no procede conceder la suspensión, toda vez que la ejecución de tales resoluciones es de interés público y en caso de concederse la suspensión sufriría perjuicio la sociedad, según lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 82, visible a fojas 105, Tercera Parte, de la Compilación de fallos correspondiente a los años de 1917 a 1965, también lo es que cuando al afectado le ha sido expedido un certificado de inafectabilidad, caso en que excepcionalmente está legitimado para promover el juicio de amparo contra la afectación o privación ilegales de sus tierras y aguas, o cuando a virtud de una declaratoria presidencial se reconoce que el predio cuya afectación se pretende es inafectable por constituir una pequeña propiedad, debe estimarse que procede conceder la suspensión entre tanto se falla el juicio en el fondo, pues en esos casos también es de interés público el respeto de la pequeña propiedad así amparada, cuyo reconocimiento se ha realizado a través de una resolución presidencial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-325/71. Oscar Fernández East. 13 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDOS. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. RECONOCIMIENTO DE INAFECTABILIDAD.".