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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 17
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EFECTOS DE CONTRATOS ENTRE PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 17
Es cierto que conforme a la tesis de jurisprudencia visible con el número 28 en la página 47 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965, las autoridades administrativas carecen de facultades para decidir asuntos contenciosos, que son de la competencia exclusiva de las autoridades judiciales. Pero es de notarse que cuando un contrato celebrado entre particulares no sólo va a determinar la conducta de éstos, sino que conforme a una ley administrativa también va a determinar, en alguna forma, la actuación de una autoridad administrativa, esta autoridad puede dictar resoluciones relativas a los efectos que el contrato puede tener en relación con sus propios actos, dentro de los términos que la ley le señale. Y cuando la controversia que surge con motivo del contrato, sólo afecta la conducta de las partes, y las prestaciones que éstas se deben entre sí, es claro que la autoridad administrativa no tiene facultades para decidir. Pero cuando se trate de decidir sobre los efectos que el contrato debe producir en relación con la propia autoridad, es claro que ésta puede resolver lo que proceda, dentro de los términos que la ley aplicable determine, y dejando a salvo los derechos que las partes puedan tener para plantear judicialmente sus pretensiones, así como los efectos que la posible sentencia civil o mercantil pueda tener para revisar los propios actos de la autoridad administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2784/71. Rinbros, S. A. 13 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.