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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 23
FACULTADES DISCRECIONALES Y ARBITRIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 23
Este Tribunal ha estimado ya que una facultad es discrecional cuando satisfecha la hipótesis de una norma, la consecuencia legal prevista por dicha norma puede o no actualizarse, según la voluntad razonada de la autoridad. Pero cuando realizada la hipótesis, la autoridad está obligada a aplicar la consecuencia legal, no se está frente a facultades discrecionales, aunque la autoridad tenga arbitrio para valorar pruebas, ajustar sanciones, o evaluar circunstancias de derecho que deban matizar la aplicación de las consecuencias previstas en la norma, lo cual implicará que tiene la autoridad un arbitrio, pero no facultades discrecionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2784/71. Rinbros, S. A. 13 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.