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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 25
IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 25
Si la Sala fiscal examina dos causales de improcedencia y desecha una de ellas y acoge la otra, las autoridades demandadas no podrían combatir el que no se haya tomado en cuenta una de las causales propuestas, pues al haberse sobreseído por la otra, la resolución no les para perjuicio. Pero si la parte actora promueve juicio de amparo y obtiene la protección federal por haberse estimado en este juicio que no era operante la causal que la Sala fiscal acogió, dicha Sala deberá dictar una nueva resolución en la que deseche ambas causales, pero quedarán a salvo los derechos que las autoridades puedan tener para impugnar la nueva resolución, por lo que hace únicamente a la causal de improcedencia que desde un principio se desechó, y que no fue materia de la litis en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-297/71. Proveedora Nacional de Construcciones, S. A. 13 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.