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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 29
MARCAS, USO DE. CANCELACION DEL REGISTRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 29
Si el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial determina que el propietario de una marca puede autorizar su uso por otra persona, y el artículo 166 se refiere a los casos en que procede cancelar la inscripción de un usuario registrado, entre otros casos, cuando (fracción II) las circunstancias hayan cambiado, desde la fecha del registro de autorización de uso, de tal manera que no subsistan ya los motivos que se tuvieron en cuenta para concederlo, es claro que la autoridad está facultada para examinar la cancelación del contrato que motivó la autorización, no para determinar prestaciones que sean debidas entre otras partes contratantes, sino sólo para resolver sobre la cancelación del registro, en términos del precepto citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2784/71. Rinbros, S. A. 13 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.