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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 29
MARCAS, CANCELACION DE. ARBITRIO Y FACULTADES DISCRECIONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 29
El artículo 166, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que la Secretaría de la Economía Nacional (ahora de Industria y Comercio) "de oficio o a petición de parte y oyendo previamente a los interesados", "podrá" cancelar la inscripción de un usuario registrado de una marca, en los casos que prevé. Ahora bien, es claro que cuando la autoridad actúa a petición de parte, y abre un procedimiento que se sigue en forma de juicio, para decidir sobre la cancelación de que se trata, no está usando de facultades discrecionales, porque satisfecha la hipótesis de cancelación alegada por la parte actora en ese procedimiento, dicha autoridad estará obligada a decretar la cancelación, o sea que en estos casos la autoridad tendrá un arbitrio semejante al judicial, pero no facultades discrecionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2784/71. Rinbros, S. A. 13 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.