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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 30
MULTAS FISCALES, CONDONACION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 30
Conforme al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, para que proceda la condonación total de las multas cuya imposición haya quedado firme, se requiere que se aporten pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades administrativas para demostrar que la infracción no fue cometida, y no se configuran los supuestos establecidos en dicho artículo, si el particular no aporta pruebas tendientes a desvirtuar la infracción cometida, y si el mismo expresa que le era imposible en virtud de desconocer la existencia del crédito principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-401/71. Rafael Capetillo. 7 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.