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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 31
NEGATIVA FICTA. SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 31
Si la ley ordena que una instancia se haga ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin precisar ante qué dependencia de la misma se debe hacer, es correcto demandar a la negativa ficta de la propia Secretaría, independientemente de cuál sea la dependencia que, en la organización interna de dicha Secretaría, deba tramitar o resolver respecto de la instancia de que se trata. Y si alguna confusión puede surgir de ello, sería atribuible, en todo caso, al legislador, sin que la falta de precisión de la ley deba redundar en perjuicio de los afectados por ella, pues esto sería violar las garantías de audiencia y de la adecuada motivación y fundamentación, al negarse a los afectados la oportunidad de ser oídos en el juicio fiscal, sin fundar debidamente esa negativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-297/71. Proveedora Nacional de Construcciones, S. A. 13 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.