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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 33
PERSONALIDAD DE LA PARTE CONTRARIA, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 33
Si bien la mala representación de la quejosa sería una violación que la habría dejado sin defensa, es de estimarse que, si en el amparo lo que se pretende plantear es la mala representación de la tercera perjudicada, esta cuestión debió haber sido planteada como excepción ante la autoridad señalada como responsable, en el procedimiento que ante ella se siguió en forma de juicio, para que tal cuestión pudiera ser planteada en el juicio de amparo, (artículos 78, 114, fracción II, y 159 de la Ley de Amparo).
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2784/71. Rinbros, S. A. 13 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.