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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 53
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL, OFRECIMIENTO DE LAS, EN LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 53
La Ley del Trabajo no otorga a la Junta la facultad para desechar la prueba documental presentada antes de la audiencia de ofrecimiento de pruebas, y tampoco establece esa ley la sanción de que debe desecharse la susodicha documental, cuando es presentada con los escritos de demanda o contestación; al contrario, una vez concluida la fase de ofrecimiento de pruebas y dictado el auto de admisión de las mismas, por disposición expresa de la fracción X del artículo 760 de la citada ley, no deben admitirse más pruebas, a menos que se refieran a hechos supervenientes o a tachas de los testigos recibidos. Lo que claramente significa que, existiendo la posibilidad de que las pruebas se ofrezcan antes del período de ofrecimiento, en la audiencia relativa, o después del auto en que se admiten, se advierte que la fracción X únicamente rechaza las ofrecidas con posterioridad al auto de admisión, no las documentales ofrecidas e incluso presentadas con los escritos que fijan la controversia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/71. Oscar Estrada Cabezas. 15 de diciembre de 1971. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velazco. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.