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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 63
SOCIEDAD LEGAL, CONSTITUYE UNA COPROPIEDAD LA. DEMANDAS ENDEREZADAS EN LO PERSONAL CONTRA SUS INTEGRANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 63
En los términos de los artículos 207 y 226 del Código Civil del Estado de Jalisco, en relación con el 238 del mismo ordenamiento, debe afirmarse que si ambos cónyuges son demandados, por la deuda contraída por uno de ellos durante la vigencia de la sociedad legal formada por dichos demandados, se sigue que la condena de uno y otro, como copropietarios de los bienes aportados a la indicada sociedad, se ajusta a los términos del último precepto citado y por ello mismo esa condena no puede ser violatoria de garantías, por no haberse demandado a la sociedad legal como tal, puesto que careciendo la señalada sociedad legal de personalidad jurídica y constituyendo sólo una comunidad de bienes, la misma no tiene por qué ser demandada, sino que es bastante que lo sean sus integrantes en lo personal, justo en su carácter de copropietarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/71. Teresa Medina R. de Gutiérrez. 3 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente:José Alfonso Abitia Arzapalo.