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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 80
ACTO RECLAMADO, CONSTITUCIONALIDAD DEL. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 80
El que niega no está obligado a probar sino en el caso de que su negativa envuelva una afirmación expresa de un derecho o hecho, principio del que igualmente se desprende que, cuando la inconstitucionalidad del acto reclamado depende del carácter negativo del hecho o motivo que determina dicha inconstitucionalidad, la prueba recae sobre la responsable, no sobre el quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 712/70. María Castañeda Herrera (Sucesión). 24 de noviembre de 1971. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.