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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256580
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 97

ACTO RECLAMADO, LEGAL APRECIACION DEL. EL JUEZ FEDERAL NO SUPLE DEFICIENCIA ALGUNA DE LA RESOLUCION ANTE EL IMPUGNADA, SI SE LIMITA A DESTACAR, AUNQUE EN DIVERSA FORMA, EL ARGUMENTO MEDULAR DE DICHA RESOLUCION Y A INVOCAR LOS PRECEPTOS LEGALES QUE, AUN CUANDO NO APAREZCAN CITADOS EN ELLA, LE SIRVEN COMO FUNDAMENTO IMPLICITAMENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 97

Precedentes

Amparo en revisión 70/71. Afianzadora Insurgentes, S. A. 26 de junio de 1971. La publicación no menciona la votación del asunto. Ponente: Víctor Manuel Franco. Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación. En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. LEGAL APRECIACION DE LA RESOLUCION RECLAMADA EN EL. EL JUEZ FEDERAL NO SUPLE DEFICIENCIA ALGUNA DE LA RESOLUCION ANTE EL IMPUGNADA, SI SE LIMITA A DESTACAR, AUNQUE EN DIVERSA FORMA, EL ARGUMENTO MEDULAR DE DICHA RESOLUCION Y A INVOCAR LOS PRECEPTOS LEGALES QUE, AUN CUANDO NO APAREZCAN CITADOS EN ELLA, LE SIRVEN COMO FUNDAMENTO IMPLICITAMENTE.".
Registro digital (IUS): 256580