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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 97
ACTO RECLAMADO, LEGAL APRECIACION DEL. EL JUEZ FEDERAL NO SUPLE DEFICIENCIA ALGUNA DE LA RESOLUCION ANTE EL IMPUGNADA, SI SE LIMITA A DESTACAR, AUNQUE EN DIVERSA FORMA, EL ARGUMENTO MEDULAR DE DICHA RESOLUCION Y A INVOCAR LOS PRECEPTOS LEGALES QUE, AUN CUANDO NO APAREZCAN CITADOS EN ELLA, LE SIRVEN COMO FUNDAMENTO IMPLICITAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 97
De acuerdo con los fines perseguidos por el juicio de amparo, los Jueces de Distrito deben examinar si el acto reclamado encuentra fundamento en la ley o si, por el contrario, ha sido únicamente producto de la decisión arbitraria de la autoridad responsable. Si con base en las constancias procesales el Juez Constitucional estima que el acto reclamado se encuentra legalmente justificado, en nada contraviene por su parte a la ley, cuando al dictar sentencia expresa razones diversas de las apuntadas por la autoridad responsable, en apoyo a su opinión sobre la constitucionalidad del acto proveniente de la misma que ha sido sometido a su consideración, lo cual no significa en modo alguno que dicho Juez lo haya apreciado en forma diversa de como aparecía probado, ante aquella autoridad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/71. Afianzadora Insurgentes, S. A. 26 de junio de 1971. La publicación no menciona la votación del asunto. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. LEGAL APRECIACION DE LA RESOLUCION RECLAMADA EN EL. EL JUEZ FEDERAL NO SUPLE DEFICIENCIA ALGUNA DE LA RESOLUCION ANTE EL IMPUGNADA, SI SE LIMITA A DESTACAR, AUNQUE EN DIVERSA FORMA, EL ARGUMENTO MEDULAR DE DICHA RESOLUCION Y A INVOCAR LOS PRECEPTOS LEGALES QUE, AUN CUANDO NO APAREZCAN CITADOS EN ELLA, LE SIRVEN COMO FUNDAMENTO IMPLICITAMENTE.".