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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 115
LESIONES POR IMPRUDENCIA, DELITO DE, MEDIANTE LA CONDUCCION DE VEHICULOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 115
Las lesiones inferidas por imprudencia, con motivo del manejo de vehículos, son punibles si de autos se demuestra que el conductor omitió la actuación diligente exigida por la ley, no previendo las consecuencias posibles y previsibles de su conducta, toda vez que los conductores de vehículos tienen obligación de extremar precauciones cuando cruzan una bocacalle o dan vuelta de una calle a otra, debiendo reducir al mínimo la velocidad con que conducen, a fin de prevenir un daño a cualquier persona, por ser el lugar indicado precisamente por donde los peatones acostumbran cruzar las calles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo A. D. 222/71. Francisco Juárez Cruz. 23 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "LESIONES POR IMPRUDENCIA, DELITO DE.".