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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256584
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 121

RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, QUE SEÑALE LA LEY, AUNQUE ESTA NO CONSIGNE EL PROCEDIMIENTO SUSPENSIONAL, SI DE ACUERDO CON LA LEY DE AMPARO TAMPOCO PUEDE PARALIZARSE EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 121

Precedentes

Amparo en revisión A-227/71. Emilio Becerra González. 5 de octubre de 1971. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Villegas Vázquez. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO QUE SEÑALE LA LEY AUNQUE ESTA NO CONSIGNE EL PROCEDIMIENTO SUSPENSIONAL, SI DE ACUERDO CON LA LEY DE AMPARO TAMPOCO PUEDE PARALIZARSE EL ACTO RECLAMADO.".
Registro digital (IUS): 256584