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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 122
REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE AL ESTADO Y MUNICIPIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 122
No es violatoria de garantías la sentencia que condena a un empleado del Estado a la reparación del daño, aun cuando el delito lo hubiere cometido con motivo y en desempeño de sus servicios, en virtud de que conforme a la fracción VI del artículo 32 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, la responsabilidad del Estado o Municipios para pagar la citada reparación, es subsidiaria y no solidaria, teniendo el carácter de sanción pública en relación al funcionario o empleado y de responsabilidad civil proveniente de delito en cuanto a las entidades de que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo D. 254/71. Agustín Obregón Cecenes. 29 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.