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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256587
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 131
AMPARO, TERMINO INOPERANTE PARA LA INTERPOSICION DEL, EN MATERIA PENAL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 131
No es verdad que el amparo resulte extemporáneo ni que deba sobreseerse por haberse interpuesto fuera del término de quince días que señala el artículo 21 de la ley de la materia, si habiéndose reclamado una sentencia que impone pena de prisión y teniendo dicha resolución el efecto de restringir la libertad del quejoso, es obvio que el caso queda comprendido dentro de la regla de excepción que señala el artículo 22, fracción II, de la misma ley y que, por ende, la demanda de garantías puede interponerse en cualquier tiempo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 30, página 25. Amparo directo 48/71. Vicente Guzmán Amézquita y coagraviados. 26 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Volumen 31, página 21. Amparo directo 4/71. J. Luz Vallejo Gutiérrez. 26 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Sandoval Rodríguez.
Volumen 31, página 21. Amparo directo 6/71. Arnulfo Gómez García y coagraviados. 26 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Volumen 31, página 21. Amparo directo 24/71. Porfirio Loredo Ojeda. 26 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Volumen 31, página 21. Amparo directo 37/71. Santiago Estrada Sánchez. 26 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Sandoval Rodríguez.
Nota: En los Informes de 1971, 1972, 1973 y 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE EN MATERIA PENAL.".