Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256590
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO. COMO DEBE APRECIARSE EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 15
Los actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, deben apreciarse de acuerdo con los alegatos y probanzas rendidos ante la autoridad responsable, pues de lo contrario, se analizaría la legalidad de una resolución a la luz de cuestiones que no fueron planteadas ni examinadas en dicha resolución. Y sólo se podrá admitir que en el amparo se impugne el acto reclamado con pruebas no rendidas ante la autoridad responsable, cuando se trate de pruebas supervenientes, o cuando no haya habido ante ella oportunidad plena de rendirlas, o las haya rechazado indebidamente. Y sólo resultará procedente estudiar cuestiones legales no planteadas ante la autoridad responsable, al dictar la resolución, cuando se trate de cuestiones de constitucionalidad y no de legalidad, las que en todo caso podrán plantearse en el amparo, o cuando se trate de cuestiones que, por alguna razón legal, no pudieron ser planteadas antes, o resueltas por la autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA 483/70. Zahuapan, S.A., Hilados, Tejidos y Acabados. 8 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.