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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 17
AGENTES ADUANALES. SUSTITUCION DEL MANDATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 17
De la tesis de jurisprudencia que aparece con el número 7, en la página 19 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965, se desprende que, en principio, cuando se hace un cobro del impuesto de importación al agente aduanal, quien tiene responsabilidad solidaria pasiva con su comitente, el agente aduanal puede impugnar dicho crédito a nombre propio, y que cuando se trata de reclamar la devolución de un impuesto pagado de más, entonces ya no puede reclamar en nombre propio, a menos que acredite que él pagó de su peculio, como mandatario. En tales condiciones, si se está en el primero de esos casos, en que el agente aduanal puede obrar por nombre propio, es claro que también puede promover el juicio fiscal por medio de un mandatario, sin que por ello se viole la prohibición que contiene el artículo 702 del Código Aduanero, en cuanto establece que los agentes aduanales no podrán sustituir el mandato que les haya sido conferido, cuando no medie autorización expresa y por escrito, del comitente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-905/69 (5476/67). Alberto L. Cabezut. 8 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.