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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO DEFICIENTE. OBLIGA A REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 18
El informe justificado de las autoridades agrarias, cuando se trate de amparos promovidos por ejidatarios o comuneros en lo particular, debe contener los requisitos que precisa el quinto párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, cuyo objeto es que las citadas autoridades aporten al juicio todos los elementos que, encontrándose en su poder, puedan contribuir a que se tenga un conocimiento más exacto de la situación a que se refieran las cuestiones controvertidas, procediendo en cada caso concreto determinar si la forma en que se rindió es correcta, y si los documentos que a él se acompañaron fueron suficientes para estimar que se cumplió con el precepto, pues, de lo contrario, deberá reponerse el procedimiento a efecto de que el Juez de amparo requiera a la autoridad omisa para que corrija la deficiencia en que incurrió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1931/71. Pedro Urías. 19 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO DEFICIENTE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.".