Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256593
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO RECABADAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. DEBEN DESIGNARSE Y RECIBIRSE EN EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 18
Cuando el Juez de Distrito resuelve teniendo a la vista un diverso juicio el cual no fue ofrecido como prueba durante el procedimiento, y se omite su envío al tribunal de alzada, éste se encuentra imposibilitado de analizar los agravios alegados por el recurrente en la relación con el fallo impugnado; en consecuencia, debe mandarse reponer el procedimiento, con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para el efecto de que dicho Juez, observando estrictamente el diverso 78 de ordenamiento legal citado, tenga como prueba de su parte el juicio enunciado y continúe el trámite hasta dictar la resolución que conforme a derecho proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión A-412/71. Manuela López Ortega. 5 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA RECABADAS DE OFICIO POR EL JUEZ DE DISTRITO, DEBEN RECIBIRSE COMO TALES DURANTE EL JUICIO.".