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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CUANDO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA RECLAMADA AFECTA UNA PEQUEÑA PROPIEDAD AMPARADA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 19
Aun cuando el criterio general, tratándose de resoluciones agrarias, es la improcedencia de la suspensión y, por ende, de sus consecuencias, deben exceptuarse de dicho criterio los casos en que el predio, objeto de afectación, constituye una auténtica pequeña propiedad en explotación, que se encuentra amparada por certificado -cuya expedición constituye el reconocimiento de parte del Estado, a través de una resolución emitida por el presidente de la República, en su carácter de suprema autoridad agraria, de que efectivamente se trata de una auténtica pequeña propiedad, hipótesis ésta en la que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, sino, por el contrario, se respeta aquél y se acatan éstas, pues cabe decir que la sociedad está altamente interesada en el absoluto respeto de la auténtica pequeña propiedad en explotación, en tanto que constituye uno de los pilares que sustentan el sistema agrario nacional y, por otra parte, se obtiene el cumplimiento de un mandato de rango constitucional, como lo es el artículo 27 de la Carta Magna, que a todas luces constituye una norma de orden público, que en su fracción XV pone especial énfasis en prohibir cualquier afectación de la pequeña propiedad agrícola o ganadera, en explotación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-2763/71. Rodolfo Esquer Peiro. 6 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE TRATANDOSE DE RESOLUCIONES DOTATORIAS DE EJIDOS, CUANDO SE AFECTA UNA PEQUEÑA PROPIEDAD AMPARADA POR CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".