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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 20
AGRAVIOS INOPERANTES RESPECTO A VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 20
Si el Juez de Distrito negó el amparo con base en que los conceptos de violación no combaten la fundamentación y motivación del acto reclamado, y los agravios no atacan esa afirmación, sino que se limitan a apuntar que hubo una violación de procedimientos porque el Juez no dio oportunidad al quejoso para rendir pruebas adecuadas para acreditar la existencia de los actos y para justificar la existencia de las violaciones alegadas, se tiene que concluir que esos agravios son inadecuados para obtener la revocación del fallo que negó el amparo y decretar la reposición del procedimiento, porque la negativa no se fundó en falta de pruebas, sino en falta de conceptos de violación, deficiencia ésta que subsistiría a pesar de que se ordenase la reposición del procedimiento y que, por ende, hace inútil dicha reposición, que tendería a reparar una deficiencia en la que no se fundó la sentencia recurrida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1839/69 (5932/62). Alfredo A. Carrasco y otros. 29 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.