Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256596
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 21
AMPARO INTERPUESTO POR CORREO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 21
Debe considerarse interpuesto en tiempo un amparo, aunque en el escrito de demanda aparezca como fecha de recibo el de la Oficialía de Partes del tribunal respectivo, si del sobre en que se remitió dicha demanda aparece que fue depositada en el correo oportunamente, fuera de la sede del tribunal y en el lugar del domicilio del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-665/70. María Concepción Romero Campos. 16 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.