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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 23
AUTOMOVILES IMPORTADOS TEMPORALMENTE, USO POR TERCEROS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 23
Si el importador temporal de un automóvil se ve precisado por enfermedad a devolver el vehículo a su destino por medio de un pariente, circunstancia que acredita con el acta del Registro Civil respectiva y con el certificado médico relativo, y el automóvil no es detenido, sino presentado por el dicho pariente, y por otra parte, se sanciona al importador con base en la disposición que establece: "Artículo 43. Son infracciones ... VII. Facilitar a terceros el uso de automóviles sujetos a inscripción temporal, sin recabar previamente autorización de la Dirección del Registro Federal de Automóviles", debe decirse que del contenido de esta disposición no puede estimarse que, por el hecho de que el pariente haya llevado a entregar el mencionado vehículo, dadas las circunstancias expuestas, deba considerarse como que dicha persona usó el automóvil en los términos de la disposición legal en cita, como lo hubiera sido si el vehículo se hubiera facilitado a terceros extraños para que lo usaran en su provecho, usándolo cotidianamente o trabajándolo, obteniéndose un lucro por ello, con la consiguiente evasión fiscal que implicaría un acto ilícito, acreedor de una sanción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-665/70. María Concepción Romero Campos. 16 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.