Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256601
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 27
COOPERATIVAS. CAMBIO DE SUS DIRECTIVOS. VIGENCIA DE LOS PODERES OTORGADOS A SUS REPRESENTANTES LEGALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 27
Una cooperativa, como persona moral sigue subsistiendo legalmente aun cuando los integrantes físicos del consejo de administración de la misma cambien. Por tanto, si respecto al poder otorgado por el consejo de administración que estaba en funciones en la fecha del otorgamiento, mediante el cual se promovió el amparo a nombre de la sociedad, no aparece que haya sido revocado por la misma, debe estimarse vigente la personalidad del promovente del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 739/70. Sociedad Cooperativa Unica Regional de Pescadores de Villa Cuauhtémoc, Veracruz, S.C.L. 24 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.