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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 29
DEMANDA, AMPLIACION DE LA, DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 29
La demanda de amparo sí puede ser ampliada en cualquier caso por la parte quejosa, pero para que la ampliación sea oportuna, es menester que sea formulada dentro del término en el cual debió ser formulada la demanda misma, o sea, en el término a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, independientemente de que el informe se haya rendido o no, y de que tenga que solicitarse, en su caso, una ampliación del que se hubiese rendido. Pues de entenderse lo contrario, la interposición del amparo vendría a ser una formalidad que podría cumplirse en término, a reserva de que los quejosos mejorasen su demanda con un mayor espacio de tiempo, lo cual resulta inaceptable, a menos que algunos fundamentos del acto reclamado se hayan conocido con el informe. Y si la ampliación hecha resulta claramente extemporánea y no debió ser admitida por el Juez, el tribunal de revisión puede, de oficio, dejar de tomar en cuenta dicha ampliación de demanda, y estimar improcedente ocuparse en el juicio de amparo de las cuestiones planteadas en dicha ampliación, la que debe estimarse ajena a la litis planteada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 881/70 (5852/64). Laboratorios Tegur de México, S. A. 16 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.