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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 30
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 30
Los escritos aclaratorios presentados por el quejoso después de admitida la demanda de garantías, forman parte integrante de ésta si en ellos únicamente se corrigen errores cometidos en el escrito inicial sin variar su contenido esencial y sin que en los mismos se señalen nuevos actos reclamados, autoridades responsables o se hagan valer diversos conceptos de violación; por tanto, el término establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo para interponer la demanda de garantías, debe computarse desde la fecha de su interposición y no a partir del día en que se presenten los escritos aclaratorios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R-887/71. Arlop, S. A. 29 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.