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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 30
DEMANDA FISCAL, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 30
Si la actora solicitante de una pensión manifiesta desconocimiento de la resolución de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, y de los motivos y fundamentos que le sirvieron de base para determinar la pensión y su monto, de manera que no pudo conocerlos sino hasta el momento de la contestación de la demanda, a la que adjuntó el expediente formado con motivo de su solicitud de pensión, no puede decirse que la ampliación de su demanda sea indebida o intemporánea, pues claro está que si no se le dio a conocer sino una liquidación en la que sólo se anotan conceptos de partidas y cantidades, no podría saber si la determinación de la junta directiva del instituto era o no correcta, sino en el momento en que conoció al detalle los elementos que sirvieron de base al monto de la pensión, toda vez que en un juicio fiscal pueden acumularse diversas acciones que tengan conexidad, y es evidente que existe si los motivos de anulación se refieren a la misma causa, la pensión decretada por el instituto, y lo mismo era que en el momento hubiera promovido un juicio fiscal, como que hubiera ejercitado en el anterior una acción vinculada con las que fueron materia del juicio inicial, pues en ambos casos se produce la acumulación de acciones, pues la limitación del artículo 194 del Código Fiscal debe entenderse para los casos que se contraen a su contenido y, no puede comprender aquéllos que si bien originados en una misma causa remota, difieren por la próxima, que es la determinante de las acciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2744/71. Yolanda de Haro viuda de Becerril. 15 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.