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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 33
EJECUCION, PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 33
Conforme a los artículos 108, 110 y relativos del Código Fiscal de la Federación, el procedimiento de ejecución no puede iniciarse legalmente sin haber notificado previamente al deudor el fincamiento del crédito, dándole a conocer los motivos y fundamentos legales del mismo. Pues sólo es lícito acudir al procedimiento de ejecución cuando el causante no haya hecho voluntariamente el pago, después de haberle sido notificado el crédito. De lo contrario, se le violan las garantías de audiencia y de debida fundamentación y motivación, si se le obliga a pagar el crédito o a impugnar su fincamiento, con el peso de secuestros, clausuras o medidas semejantes, sin haberle dado oportunidad previa de hacer el pago o de impugnarlo, garantizando el interés fiscal, pero sin la carga necesaria de un secuestro o una clausura, ni de gastos de ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2734/71. Mexofina, S. A. de C. V. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.