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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 35
FUNCIONARIOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DEPARTAMENTOS, ASI COMO CUALQUIER OTRO EMPLEADO PUBLICO. TIENEN OBLIGACION DE RENDIR SUS INFORMES EN AMPARO, DIRECTAMENTE, A EXCEPCION HECHA DEL PRESIDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 35
Conteniendo el artículo 19 de la Ley de Amparo, reformado el 30 de abril de 1968, la única excepción consistente en que el presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites de la Ley de Amparo por los secretarios y jefes de departamentos de Estado, a quienes en cada caso corresponde el asunto, cualquiera otra autoridad señalada como responsable en el juicio de garantías tiene obligación de rendir directamente su informe en términos de los artículos 131 y 149 de la Ley de Amparo, sin que pueda argüirse en contrario, o fundamentar una delegación para rendir aquél, en la Ley de Secretarías de Estado o los reglamentos interiores de las dependencias federales, porque la excepción a las facultades que pudieran contener estas disposiciones legales, es lo señalado al respecto por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1552/71. 5 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Nota: Enviada sin mención del quejoso a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.