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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256609
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 37

GARANTIAS INDIVIDUALES, GOCE DE LAS, POR TODOS LOS QUE CAEN BAJO LA ESFERA JURIDICA DEL ESTADO MEXICANO AUN CUANDO SE ENCUENTREN EN TERRITORIO EXTRANJERO. PROCEDENCIA DEL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 121/71. Ludwig Peter Karl Tetzeli. 30 de noviembre de 1971. Ponente: Víctor Manuel Franco. Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación. En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO PROCEDENTE. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL QUEJOSO SE ENCONTRARA FUERA DEL PAIS AL PRESENTARSE SU DEMANDA NO DETERMINA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS, CON BASE EN EL ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL.".
Registro digital (IUS): 256609