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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 37
GARANTIAS INDIVIDUALES, GOCE DE LAS, POR TODOS LOS QUE CAEN BAJO LA ESFERA JURIDICA DEL ESTADO MEXICANO AUN CUANDO SE ENCUENTREN EN TERRITORIO EXTRANJERO. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 37
De conformidad con el artículo 1o. constitucional, en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución. Sostener que una demanda de amparo debe desecharse porque fue presentada cuando se encontraba el quejoso en territorio extranjero, es interpretar el mencionado precepto constitucional con un criterio físico-geográfico, lo cual es equivocado, pues la correcta interpretación de la Ley Fundamental debe descansar en un criterio jurídico. De acuerdo con este último, cuando una persona por cualquier razón cae dentro de la esfera jurídica del Estado Mexicano, de manera tal que los actos emanados del mismo producen efectos jurídicos en la persona o en su patrimonio y ella los estima atentatorios de las garantías individuales, tiene derecho a combatirlos mediante la vía consagrada por la misma Constitución, aunque físicamente su persona no se encuentre dentro del territorio nacional. La postura contraria se opone al espíritu mismo de la Carta Magna, que consagrando la dignidad del individuo trata de protegerla, mediante el juicio de amparo, contra la arbitrariedad estatal. Así constituye aberrante contradicción pretender, por una parte, que los actos del Estado Mexicano engendran consecuencias jurídicas en relación con un individuo y por la otra impedir que éste los impugne con los medios que el mismo Estado ha establecido con vista a cumplir, en beneficio de los particulares, una tarea de autocontrol.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/71. Ludwig Peter Karl Tetzeli. 30 de noviembre de 1971. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO PROCEDENTE. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL QUEJOSO SE ENCONTRARA FUERA DEL PAIS AL PRESENTARSE SU DEMANDA NO DETERMINA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS, CON BASE EN EL ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL.".