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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 38
GARANTIAS INDIVIDUALES. PROCEDIMIENTOS VICIADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 38
Cuando las autoridades administrativas actúan violando con sus procedimientos alguna garantía constitucional, siempre debe concederse el amparo que por ello se pida, sin que a los resultados directos o indirectos de la actuación viciada se les pueda dar ningún valor probatorio en juicio, pues ello equivaldría a alentar tales prácticas, y a que la autoridad judicial se hiciera en alguna forma partícipe de las violaciones cometidas, al fundar en ellas sus fallos, ni podría subsanarse tal situación dejando la reparación legal debida, a un posible fincamiento de responsabilidades oficiales, cuando las hubiera y fuesen acreditadas. Todo lo cual es consecuencia de que el Juez de amparo no tiene por tarea esencial la vigilancia del cumplimiento de las leyes secundarias, lo cual incumbe básicamente a otras autoridades judiciales, sino que la tarea esencial del Juez de amparo es la vigilancia del respecto a las garantías constitucionales, que es lo que constituye su campo básico de acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-934/71 (255/66). Antonio Otero González. 8 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.