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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 39
HUELGA INEXISTENTE. TERMINACION DE LOS CONTRATOS POR NO VOLVER LOS TRABAJADORES A REANUDAR LABORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 39
De conformidad con el artículo 269, fracciones I, II y III, de la Ley Federal del Trabajo anterior, una vez apercibidos y notificados los trabajadores para que reanuden sus labores, después de la declaratoria de inexistencia de la huelga, si no vuelven dentro del término de 24 horas señalado, automáticamente el patrón queda en libertad para contratar nuevos trabajadores, por haber quedado terminados los de los trabajadores que no obedecieron el mandato de la Junta, sin necesidad de que la Junta dicte un acuerdo especial al respecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/69. Antonio Mendoza y coagraviados. 5 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.