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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 41
IMPORTACIONES AL AMPARO DE LA REGLA XIV. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 41
Conforme a los artículos 57, fracciones III y IV, y al inciso i) de la fracción IV de la Regla XIV de las complementarias para la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación, cuando se importan mercancías al amparo de la Regla XIV mencionada, la prescripción empieza a correr a partir del momento en que, pasados los seis meses en que el importador debió dar aviso de la instalación de la maquinaria o aparatos, las autoridades quedan legalmente facultadas para proceder al cobro del impuesto correspondiente, pues la falta de aviso no puede hacer imprescriptible la obligación fiscal. Pero dado el aviso, éste interrumpe la prescripción, si está corriendo, ya que conforme a la fracción II del artículo 62 del Código Fiscal mencionado, se trata de un acto en que se reconoce la existencia de la prestación fiscal. Y una vez dado ese aviso, la autoridad queda en facultad nuevamente de actuar, por lo que el término prescriptorio empieza nuevamente a correr.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-381/70. Haciendas de Redo y Compañía, S. A. 15 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.