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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 41
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REMUNERACION DEL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 41
Es inexacto que la nueva Ley Federal del Trabajo, vigente desde el 1o. de mayo de 1970, haya derogado en este punto a la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que no es verdad que el artículo 19 de aquélla, según el cual todos los actos y actuaciones relacionados con la aplicación de las normas laborales no causarán impuesto alguno, contenga una innovación, ni que difiera esencialmente de lo prevenido en el artículo 32 de la anterior ley del trabajo, pues éste último disponía que los contratos de trabajo y las demás actuaciones que hubieren de hacerse con motivo de la aplicación de la ley, no causarían impuesto alguno. En tales condiciones, no hubo ninguna reforma sustancial, sino sólo un mero cambio en la expresión verbal del precepto, de suerte que continúan vigentes, después del 1o. de mayo de 1970, los artículos 1o., 3o., 5o., 48, 49, 54, 56 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con lo que disponen los artículos 11 y 16 del Código Fiscal y 9o. y 11 del código aplicable en materia federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-152/71. Francisco Breña Garduño y otros. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. A EL ESTAN SUJETOS QUIENES PERCIBEN INGRESOS POR REMUNERACION DEL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.".