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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/2001 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 43
INTERES JURIDICO. MERCANCIAS SECUESTRADAS AL POSEEDOR PRECARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 43
Si cierta mercancía secuestrada a quien tenía sólo la posesión precaria en su carácter de transportista, para obtener la protección federal no es necesario que acredite la propiedad de las mercancías, pues para ello basta que pruebe tener derecho a su posesión, ya que las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales no sólo tutelan la propiedad, sino también la posesión y, necesariamente, también el derecho a poseer. Y si esto es así, es claro que quien tenía el derecho a esa posesión, es decir, a que la mercancía le fuera entregada por quien como transportista sólo tenía la posesión precaria, tiene también interés jurídico en promover el juicio de amparo contra el secuestro de la mercancía, en términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo. Y la cuestión que pudiera plantearse respecto a que la empresa transportista estuviese legalmente facultada para transportar carga o no, no afecta la conclusión alcanzada, si no está desvirtuado el hecho de que se trataba de una empresa de transportes, y de que el quejoso tenía derecho a recoger de ella la mercancía transportada, por ser quien tenía a su favor la carta de porte correspondiente. Ni varía tampoco dicha conclusión, por el hecho de que el procedimiento administrativo se enderezase contra el propietario de la empresa transportista, pues esta conducta de la autoridad no priva de sus derechos constitucionales al quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-735/70. J. G. Pérez. 8 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/2001 en que participó el presente criterio.